Estudiantes de sistemas educativos sin acuerdo

Información general

Acceso para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación del título de origen al título español de Bachillerato.

Requisitos

Tal y como dispone el RD 1892/2008, se pueden atener los estudiantes:

  • que quieran acceder a estudios universitarios oficiales de grado y que procedan de sistemas educativos extranjeros no incluidos en el apartado anterior;
  • estudiantes incluidos en el apartado anterior pero que no cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo de origen para acceder a la universidad y que acrediten estudios homologables al título de Bachillerato español;
  • estudiantes incluidos en el apartado anterior y que quieran presentarse a la fase general de la prueba de acceso aunque ya cumplan los requisitos exigidos.

Procedimiento para la admisión

  • En cualquier caso, se debe solicitar la homologación del título de origen al título de Bachillerato español. Se puede solicitar en las siguientes direcciones:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Paseo del Prado, 28.
28014 Madrid
Tel.: +34 902 218 500

Delegación del Gobierno
Área de Alta Inspección de Educación
Servicios Periféricos
C/ Ciutat de Querétaro, s/n
Palma
Tel.: +34 971 98 94 11

Toda la información sobre convalidaciones y homologación de títulos extranjeros puede consultarse en la página del Ministerio de Educación.

  • Estos estudiantes tienen que realizar la prueba de acceso a la universidad en las sedes de la UNED (con la posibilidad de hacerla en aquellos países en los que exista consergería de educaión en la Embajada de España). Esta prueba tendrá la misma estructura que la prueba de acceso a la universidad para los alumnos con título de Bachillerato o equivalente. Los ejercicios de los exámenes correspondientes a las materias comunes del bachillerato se adecuarán a los currículums adaptados que aprobará el Ministerio de Educación. Esta prueba de acceso tendrá la misma validez y el mismo número de convocatorias que la prueba para los estudiantes con título de Bachillerato o equivalente español. Para más información sobre esta prueba (temarios, matrícula, lugar, fechas, etc.) hay que ponerse en contacto con:
  • Estos estudiantes tienen la posibilidad de presentarse a la fase específica de la prueba de acceso a la universidad para poder mejorar la nota de admisión. Esta fase se realizará también en la UNED. La nota de admisión se calculará de la siguiente manera:

Nota de admisión = 0.6*NME + 0.4*CFG + aM1+ bM2

NME = nota media del expediente CFG = calificación de la fase general
M1 y M2 = las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica
a y b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica

  • Para poder obtener la nota de admisión, los estudiantes tendrán que aportar los oportunos certificados académicos, debidamente traducidos y legalizados, correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo de origen, que dan acceso al título homologado al título español de Bachillerato. En caso de que no se aporte este certificado, la nota media del expediente será de 5 puntos.
  • En caso de que los estudios a los que se quiere acceder exijan la superación de pruebas de acceso específicas, los alumnos se tendrán que presentar.
  • Para acceder a estudios con límite de plazas se debe presentar una preinscripción en los plazos establecidos.
  • Si se quiere acceder a estudios sin límite de plazas el estudiante tiene que registrar sus datos personales y académicos en el Servicio de Alumnos.
  • Una vez que el estudiante haya sido admitido o haya registrado sus datos, se tiene que incorporar en el programa de tutorización (establecido por el Plan de Acción Tutorial) y posteriormente formalizar la matrícula.

Si no se tienen los estudios suficientes para acceder a la universidad, se puede realizar el acceso por criterios de edad y experiencia laboral y profesional que establece el RD 1892/2008.