Acceso de estudiantes con estudios universitarios extranjeros
Información general
Se entiende que un estudiante puede solicitar la vía de acceso prevista en el artículo 30 del Real Decreto 412/2014 cuando ha cursado estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en el Estado español.
Plazo para las solicitudes
El plazo que tienen los estudiantes para presentar las solicitudes de acceso será el que determine el Consejo de Dirección cada año académico.
Procedimiento para la admisión
Estudios con limitación de plazas
En el caso de las titulaciones con limitación de plazas y una vez establecido el numerus clausus, los centros responsables podrán proponer el número de estudiantes que quieren admitir por esta vía que dispongan del correspondiente documento de reconocimiento de un mínimo de 30 créditos.
El número que se proponga no podrá ser inferior en ningún caso al 2 por ciento por exceso del numerus clausus propuesto.
Criterios de admisión
El Servicio de Alumnos elaborará una lista con un orden de prelación basado en los criterios siguientes:
- En primer lugar se ordenará el grupo de las solicitudes de estudiantes procedentes de titulaciones de la misma rama de conocimiento. Cuando se trate de traslados a títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, en primer lugar se ordenará el grupo de las solicitudes que provengan de estudiantes procedentes de la misma titulación regulada y, en segundo lugar, el del resto de solicitudes de la misma rama de conocimiento.
- Posteriormente se ordenará el grupo de las solicitudes de estudiantes procedentes de las titulaciones otras ramas de conocimiento.
- Una vez aplicados los criterios anteriores, el criterio de ordenación dentro de cada grupo será la nota media del expediente académico calculada según el que establece el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el cual se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, para los estudios adaptados al espacio europeo de educación superior.
Todos los alumnos que no hayan conseguido el informe favorable del reconocimiento de un mínimo de 30 créditos o, a pesar de tenerlo, no hayan obtenido plaza en función del expediente académico, se tendrán que incorporar al proceso general de admisión.
De manera excepcional, los decanos y directores de centro de estudios con limitación de plazas podrán autorizar que tengan acceso directo los estudiantes otras universidades o los estudiantes otras titulaciones oficiales de la misma UIB que acrediten tener 120 créditos reconocidos, siempre que los recursos de personal, de espacio y de material de que se disponga así lo permitan. El número de estudiantes admitidos por esta vía excepcional no contabilizará en el total fijado.
Estudios sin limitación de plazas
En el caso de las titulaciones sin limitación de plazas, no se limitará el número de alumnos que pueden acceder.
Documentación que hay que aportar
Documentos
Originales y fotocopias o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:
DNI / pasaporte / NIE.
Certificado académico con la nota media de su expediente (legalizado por vía diplomática, si se trata de universidades de fuera de la UE).
Programas de las asignaturas superadas (se aceptarán también en inglés).
Certificado académico expedido por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), con la nota media de expediente equivalente en España
Solicitud de equivalencia a través de la dirección < https://notasmedias.aneca.es/home>.
Dudas o consultas: <ayuda.notasmedias@aneca.es>.Resguardo de preinscripción
Legalización de documentos extranjeros
Para la legalización de documentos por vía diplomática, estos se deben presentar sucesivamente a:
El Ministerio de Educación del país de origen, para títulos y certificados de estudios.
El Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se expidieron estos documentos.
La representación diplomática o consular de España en aquel país.
Si el país en el que se han cursado los estudios ha subscrito el Convenio de la Haya, no es necesario realizar la anterior legalización, es suficiente con que las autoridades de aquel país estampen la correspondiente postilla.
Este requisito de legalización no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La legalización debe constar en los documentos originales.
La documentación se presentará, si procede, acompañada de la correspondiente traducción oficial al español.
Traducción oficial
Todos los documentos expedidos en un idioma extranjero por las autoridades del país de procedencia, deberán acompañarse de la traducción al español, que podrá hacer:
Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
La representación diplomática o consular en España del país del que es súbdito el solicitante o, si procede, del de procedencia del documento.
Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.